Escáner Cultural

REVISTA VIRTUAL DE ARTE CONTEMPORÁNEO Y NUEVAS TENDENCIAS

ISSN 0719-4757
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EL DERECHO A LA AUTOGESTIÓN CULTURAL

 

Jorge Eduardo Padula Perkins
jopa52@yahoo.com.ar

El derecho que las personas y los pueblos tienen respecto de la cultura no se limita al acceso a sus formas y manifestaciones, sino que incluye la producción, promoción y autogestión.

Gestión – cultural – cultura – derecho – personas – pueblos – autogestión -  control – identidad – democratización

The right of individuals and peoples have on culture is not limited to access to its forms and manifestations, it also includes the production, promotion and self-management.

Management - cultural - culture - right - people - people - self - control - identity - democratization

Asistimos en nuestros días a una revalorización, social, política, jurídica y económica de la cultura. Ello la torna protagonista indiscutible, tanto desde lo empírico como desde las construcciones teóricas.

Desde hace ya años el derecho cultural ha sido reconocido con carácter universal en distinto tipo de documentos nacionales e internacionales. Por su parte, diferentes estudios académicos reclaman para el acontecer cultural calidad identitaria (Lomnitz, 2008), simbólica y liberadora (Auyero y Benzecry, 2008).

La Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948 reza en su artículo 27 que “Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten.” .

Asimismo, los artículos 18 y 19 de la misma declaración, establecen los derechos de libre pensamiento y expresión, opinión y difusión de las ideas.

En este sentido debería entenderse también la libertad de expresión y difusión cultural a través de la autogestión. Es decir la percepción de cada individuo como gestor de su propio desarrollo cultural y el de su comunidad.

El derecho que las personas y los pueblos tienen respecto de la cultura no se limita al acceso a sus formas y manifestaciones, sino que incluye la producción, promoción y autogestión.

El artículo 15 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (ONU, 1966) establece el amplio derecho de toda persona de “participar en la vida cultural”.

La cultura debe ser entendida como una forma de comunicación y libre expresión y, en tal sentido, favorecerse su desarrollo como natural naciente de sus actores, intuitivo y proactivo desde los intereses personales y grupales más íntimos y legítimos.

El desarrollo cultural está imbricado de manera indubitable con los derechos a la educación y a la libre expresión. De hecho son manifestaciones diferentes pero con un tronco común en cuanto a formas constitutivas y expresivas de la persona.

El gestor cultural es un facilitador en cuanto a diseño, planificación y administración de proyectos culturales y como tal constituye un elemento importante en el desarrollo cultural. No obstante su figura no debe confundirse con la del mediador indispensable. Por el contrario, toda persona ha de entenderse potencialmente capaz de adoptar una actitud proactiva en materia cultural.

No existe el “ejercicio ilegal de la cultura” cuando sus caminos no incluyen a un gestor cultural.

“Gestar –dicen Olmos y Santillán Güemes (2004)- es dar origen, generar, producir hechos...lo que, de por si, implica movimiento, crecimiento, transformación creadora…” siempre ligada a la acción.

La cultura no es solo un bien de consumo, tangible o intangible, sino un bien integrador y creativo, emergente personal y social.

Entendida la gestión cultural como “conjunto de acciones que potencian, viabilizan, despiertan, germinan y complejizan los procesos culturales” (Guédez y Menéndez, 1994), se aprecia claramente que tales acciones encuentran sus raíces en la persona humana y en los grupos primarios antes que en la figura de un profesional orientado al respecto, aun cuando éste pueda tornarse en mediador si las circunstancias lo hacen adecuado para los verdaderos portadores primigenios del derecho cultural.

Así como se reconoce el derecho a publicar ideas y opiniones y ello no implica la necesaria mediación de los profesionales de prensa, del mismo modo el derecho a la cultura no implica la participación ineludible de profesionales de ese campo. Por el contrario, se trata de un derecho personal que puede ser ejercido libremente y sin mediación alguna por cada individuo.

Es por eso que, más allá de la importancia que pueda tener la formación de gestores culturales, tan en boga en estos tiempos, la actitud más democratizadora de la cultura sería la de brindar saberes de gestión a los individuos y grupos sociales involucrados o deseosos de involucrarse en la producción de hechos culturales de distinta índole.

Seria un signo de madurez social otorgar las herramientas adecuadas para que las personas puedan autogestionarse en los aspectos culturales como forma de reducir la intervención externa en los procesos de gestación y producción.

Porque “el control cultural no implica solamente la capacidad de usar o consumir un bien cultural, sino la capacidad y libertad para producirlo, reproducirlo e instalarlo” (Garreta, 2004).

En tal sentido “todos los integrantes de la sociedad han de ejercer y gozar el derecho a la cultura que no es solamente la posibilidad de acceso al consumo de toda la oferta sino también la libertad de expresión y promoción de las propias pautas identitarias de las minorías, sin imponer un modelo hegemónico” (Olmos, 2004).

Lo antedicho da lugar a la demanda de una especie de alfabetización cultural. García Carrasco (2009) señala al respecto la vigencia de la expresión “alfabetizaciones múltiples” que implica el proceso alfabetizador en muchas dimensiones en un amplio abanico de incorporación cultural.

“Desde la perspectiva del hecho las culturas se presentan como quehaceres, actividades en proceso, y/o como realizaciones, productos acabados, como realidades en construcción y/o como productos de fábrica” puntualiza García Carrasco (2009) y asegura que “la iniciación cultural se concibe en este marco de referencias como un proceso capacitante, habilitante, para la participación en quehaceres” para continuar indicando que la cultura incorporada “se muestra en la acción social y en la profesión del actor social”

Así la cultura como “realidad instrumental”  destinada a “satisfacer las necesidades del hombre que sobrepasan la adaptación al medio ambiente” (ibídem.), denota un alto valor empírico en su cotidianeidad.

Desde la perspectiva de la significación, adquiere relevancia la “actividad simbólica mediante la cual los humanos descubren, describen e incorporan el significado, mientras notan y sienten el mundo” (ibídem) lo cual implica también un indubitable involucramiento de la persona.

Si lo que se desea es promover una cultura naturalmente emergente y libre de condicionamientos, las políticas en tal sentido deberían incluir una alta dosis de diseminación de los saberes atribuidos en forma genérica a la gestión. Una verdadera contribución a la democratización de la cultura debe hacer depositarios a los individuos y a los pequeños grupos sociales de las herramientas teórico prácticas para la acción.

 

Bibliografía y fuentes:

-          Auyero, Javier y Benzecry, Claudio (2008): voz “Cultura” en Altamirano, Carlos: Términos críticos de sociología de la cultura, Paidós, Buenos Aires.

-          García Carrasco, Joaquín: (2009). “Las formas de la alfabetización cultural en la sociedad de la información”. En San Martín Alonso, A. (Coord.) Convergencia Tecnológica: la producción de pedagogía high tech [monográfico en línea]. Revista Electrónica Teoría de la Educación: Educación y Cultura en la Sociedad de la Información. Vol. 10, nº 1. Universidad de Salamanca . En línea: http://www.usal.es/~teoriaeducacion/rev_numero_10_01/n10_01_garcia_carrasco.pdf [Consulta: 12-DIC-2009]

-          Garreta, Mariano J. (2004): “La asociación sociocultural en una sociedad compleja”. En : “El gestor cultural. Ideas y experiencias para su capacitación”, CICCUS, Buenos Aires.

-          Guédez, Victor y Menéndez, C. (1994): “Formación del gestor cultural”. En: Memorias del Encuentro Internacional sobre Gestión Cultural. COLCLTURA-SECAB, Bogotá.

-          Declaración Universal de Derechos Humanos, ONU, 1948. En línea:

http://www.un.org/es/documents/udhr/  [Consulta: 12-DIC-2009]

-          Lomnitz, Claudio (2008): voz “Identidad” en Altamirano, Carlos: Términos críticos de sociología de la cultura, Paidós, Buenos Aires.

-          Olmos, Héctor A. (2004): “Políticas culturales y gestión”. En : “El gestor cultural. Ideas y experiencias para su capacitación”, CICCUS, Buenos Aires.

-          Olmos, Héctor A. y Santillán Güemes (2004): “El mundo en gestión”. En: “El gestor cultural. Ideas y experiencias para su capacitación”, CICCUS, Buenos Aires.

-          Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, ONU,     1966. En línea: http://www.indigenas.bioetica.org/cescr.htm [consulta: 12-DIC-2009]

 

 

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